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martes, 24 de noviembre de 2009

JORGE RUBIANI - EL TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA / Fuente: VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LA GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA

EL TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA
Y SU CONTENIDO

** El Tratado Secreto de la Triple Alianza celebrado entre los gobiernos de la "República Oriental del Uruguay, de-S.M. el Emperador del Brasil y de la República Argentina", tuvo enconados como acerbos críticos. Curiosamente, muchos mas en los países signatarios que en el Paraguay. Ante el detalle y frente a aquel documento, uno llega a pensar que en "la tierra de Francia y de los López", sus pormenores no incomodaron lo suficiente como para que de algún gobierno posterior a la guerra, surgiera al menos algún tímido reclamo sobre sus designios.
** Entre los argentinos, las mas punzantes observaciones, los análisis mas agudos, la crítica mas consistente y certera, estuvo a cargo de Juan Bautista Alberdi. Tucumano, militante contra la dictadura de Rosas, versado en derecho, hurgó con acucioso interés en los ocultos pormenores del tratado. Y fue el encargado de transparentar sus reales motivos y propósitos. "...Delante de este documento -escribía Alberdi en su libro Historia de la Guerra del Paraguay, edición de La Patria Grande, Buenos Aires, 1962- ya no es permitido tener dos opiniones sobre las miras de la Alianza. Sabido es que en todo texto hay dos tratados: uno de parada para el público; otro, latente y oculto, aunque consignado también para servirse de ella cuando la justicia deparada haya dejado de ser necesaria"(1).
** Y sobre las motivaciones de los gobiernos firmantes sentenciaba: "El tratado declara que el fin de la alianza es 'destruir al gobierno actual del Paraguay'. El derecho de destruir gobiernos implica el de imponerlos y equivale, por lo tanto, a la negación del poder soberano, que se aparenta respetar"(2).
** Hubo otras críticas hechas por connacionales y contemporáneos de Mitre. Ya hacia finales de 1866 y apenas conocido el texto del Tratado Secreto, en la Cámara de Diputados de la Argentina se dio lugar a ásperas discusiones sobre su contenido. Durante las mismas, el doctor Manuel Quintana argumentaba: "...sin temor de ser desmentido, puedo asegurar a la Cámara, (que el documento) no ha suscitado sino un grito de reprobación universal" (3).
** Durante la polémica sostenida por la prensa en 1869, el periodista uruguayo Juan Carlos Gómez increpaba al general Mitre: "El tratado es una espantosa contradicción, un mentís dado a sí mismo, una burla audaz del pueblo, de la razón y de la conciencia humana"(4).
** En el mismo año y ya con Domingo Faustino Sarmiento en la presidencia argentina, su ministro de Relaciones Exteriores Mariano Varela le presentaba un memorándum sobre el curso de la guerra y la ocupación de Asunción: "... Casi todas las naciones de la tierra han mostrado horror a la guerra del Paraguay, por desconfianza de nuestras intenciones. No debemos, por tanto, dar pretextos de que tales recelos se confirmen", expresaba un fragmento de dicho documento (5).
** Casi un siglo después, ya en pleno siglo XX pero con el mismo sentido crítico, el poeta, ensayista y diplomático argentino Atilio García Mellid, en su "Proceso a los falsificadores de la Historia del Paraguay" consideró que: "El tratado de la Triple Alianza (...) es uno de los documentos mas injustos, arbitrarios y humillantes de que tenga memoria la historia humana. No es posible desconocerlo ni pretender justificarlo "(6).
** Ya deteniéndose en la exposición de motivos planteada en relación al Uruguay, porque aquel país (el Paraguay), lo mantenía en "...estado de hostilidad y su seguridad interna amenazadas (..) violando su territorio, tratados solemnes y los usos internacionales de las naciones civilizadas", Alberdi afirmaba enfáticamente que la República Oriental del Uruguay "...sólo figura en esta guerra como un anexo del Brasil. Si no hubiese otro motivo para considerarlo como mera prefectura brasilera, bastaría notar que toda la razón que invoca para hacer la guerra al Paraguay, es que el Paraguay ha defendido la independencia oriental contra la aspiración del Brasil a suprimirla" (7).
** Y en cuanto los aliados proclamaran que "...persuadidos de que la paz, seguridad y bienestar de sus respectivas naciones se hacen imposible mientras el actual gobierno del Paraguay exista"; el tucumano descifra la invocación de manera muy distinta: `:..El sentido en que el gobierno actual del Paraguay hace realmente imposible lo que los aliados llaman su 'bienestar' actual y la seguridad tranquila de ese bienestar, no reside ni se refiere al general López. Ridículo sería pretender que la presencia de este general a la cabeza de un modesto país, haga imposible a todo un imperio del Brasil la conservación de su paz y de su seguridad.... Luego el gobierno actual del Paraguay en que los aliados ven y existe una amenaza involuntaria para sus intereses, es el gobierno independiente y soberano del Paraguay, sea quien fuere el hombre que lo desempeñe: es el gobierno futuro lo mismo que el gobierno presente; es el Paraguay constituido en Estado Soberano, dueño y señor absoluto de su propio destino y existiendo de este modo al borde de los grandes afluentes del Plata, cuya libertad es tan esencial a la independencia y riqueza del Paraguay, como amenazante a los monopolios coloniales que hacen el bienestar actual de los aliados" (8).
** Tras las disposiciones organizativas de los primeros artículos, los aliados se imponían en el VI una irreductible posición guerrera. Se obligaban los firmantes "solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo y mientras no hayan derrocado al Gobierno actual del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio o convención cualquiera que ponga término o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos".
** Puede comentarse respecto de este artículo que todo acontecimiento guerrero -ahora y entonces- era una contingencia grave, traumática y costosa. Países como el Uruguay o la Argentina, consagrados a una permanente lucha por la definición de sus estados o el afianzamiento de sus instituciones, no podían desconocer las vicisitudes y penurias de la guerra pues habían pasado décadas enteras velando sobre las armas. Por lo que la posición enunciada en el Tratado sólo sería comprensible si el objeto fundamental del acuerdo les redituara tantos beneficios que los mismos minimizaran las dificultades, tribulaciones y costos que el desarrollo de la contienda les depararía.
** Aquella determinación -como puede notarse- no contemplaba siquiera que las incidencias de la misma guerra o la disposición de sus jefes, fuera modificada en beneficio de la paz. Deseo éste, contenido o explícito, en cualquier combatiente.
** En cuanto a la participación de "…todos los ciudadanos de esa nación (el Paraguay) que quieran concurrir al derrocamiento de dicho Gobierno", convocatoria realizada en el artículo VII, la disposición sería derivación del exitoso procedimiento argentino y brasileño para el enrolamiento de Venancio Flores a la alianza. Aun sin que éste tuviera motivos contra el Paraguay. De la misma manera que en este caso, los aliados buscarían asegurarse la buena voluntad de los numerosos adversarios que tenía el mariscal López en la Argentina, porque en ellos recaería, de acuerdo a la razonable suposición que fundamentaba este artículo, la responsabilidad del futuro gobierno de aquel país. En el artículo VIII, los aliados se adjudicaban sin embargo el compromiso de "...respetar la independencia y soberanía del Paraguay". Con el siguiente, aclaran el alcance del anterior: "...la independencia, soberanía e identidad territorial de la República del Paraguay serán garantidas colectivamente de conformidad con el artículo precedente, por las Altas Partes Contratantes, por el término de cinco años".
** Alberdi se solaza en la refutación: "…Los aliados no pretenden ejercer ninguna especie de protectorado' en el Paraguay; pero ellos se encargan de garantirle su 'independencia, su soberanía e integridad territorial' sin que el Paraguay solicite semejante seguridad, ni necesite de ella, pues nadie le amenaza sino sus fiadores y garantes" (9).
** Sobre este mismo tema y también en alusión al artículo XI y el Protocolo Anexo, el jurisconsulto tucumano exponía: "... los aliados garantizan al Paraguay su 'independencia"- y en respeto de esa independencia garantida, se encargan de darle un gobierno, de reglamentar la navegación de sus aguas y de arrancarle sus fortificaciones, sus parques, sus armamentos, sus buques de guerra, para evitarle la pena de defender por si mismo su independencia, que los aliados toman generosamente a su cargo" (10).
** "... Garantizan al Paraguay su 'soberanía' -remata Alberdi- pero le obligan a abdicar la de sus aguas, de cuya legislación (que los aliados toman a su cargo) depende el comercio, la renta pública, la población y la prosperidad del Paraguay" (11).
** Siguiendo con el análisis del Tratado Secreto, el artículo X determinaba las formas en que serían ejecutadas "...las exenciones, privilegios o concesiones" que obtuvieran los aliados del Gobierno del Paraguay. En el siguiente se estipulaban " :..los arreglos necesarios con la autoridad constituida" en el Paraguay una vez derrocado su gobierno `para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay". Esta disposición también consignaba que tomarían los aliados "las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos". Y mediante el artículo XII los aliados se reservaban el derecho "..a concertar las medidas mas convenientes a fin de garantir la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento de su actual Gobierno".
Estas disposiciones, tanto como las anteriores, justifican la decisión de mantener el tratado en estado secreto. La ostensible arbitrariedad obligaba a su disimulo. No sólo se buscaba "liberar" o "civilizar" al Paraguay de su "tiranía" sino que los aliados se anticipaban a concederse la seguridad de contar con todos los privilegios posibles. No ya a costa dé López -que sería derrocado- sino del gobierno a instalarse luego que aquel hubiera desaparecido.
** "...La intención, como se ve, es establecer a perpetuidad el rigor de los vencedores: constituirse en vigilantes permanentes de la 'buena conducta' de los desgraciados paraguayos", escribe García Mellid (12). Del mismo artículo -el XI- resalta también el extraordinario celo con que los estados aliados se aplicarían a garantizar la libre navegación de los ríos interiores, celo que no incluía al Paraguay, único país mediterráneo entre los beligerantes y absolutamente dependiente de la libre navegación. No sólo para su comunicación sino para todo comercio que pudiera establecer fuera de la región del Plata; posibilidad siempre negada -o interferida- por la Argentina.
** El Artículo XIV imponía al Paraguay los gastos de la guerra. Mas allá de los beneficios diversos que los aliados se adjudicaban, más allá de la distensión de sus fronteras; más allá del botín a repartirse en virtud del Protocolo adicional firmado en el mismo día que el Tratado Secreto. Y más allá del altamente cotizado altruismo de "liberar" al Paraguay, los aliados apelaban a este novedoso auto-reconocimiento para -contradictoriamente-gravar el futuro del pueblo al que se pretendía destinar los beneficios de la libertad y del progreso.
** Y como si todo no fuera suficiente para asegurarse la ruina del Paraguay "civilizado y liberado", se le imponía hacerse cargo de "... a reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares, y a las personas de sus ciudadanos.... en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra".
** "Repárese... -escribía García Mellid- en la falsedad sustancial de ambos argumentos, incluidos en una convención suscrita cuando la contienda recién comenzaba y quienes se disponían a violar los principios del Derecho Internacional y las Leyes de la Guerra, eran justamente los contratantes" (13).
** Alberdi por su parte, sentenciaba una vez mas: "... Así, la guerra es hecha contra el gobierno actual y no contra el pueblo del Paraguay ; pero no es el general López sino el Paraguay quien tendrá que pagar los cien millones de pesos fuertes, que los aliados harían sufragar a ese país, por los gastos y perjuicios de la guerra" (14).
** Agregado a la aberración, el atropello se remitía a que los mismos beneficios auto-otorgados por la Argentina y Brasil eran igualmente adjudicados al Uruguay con "…una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el Gobierno del Paraguay, por la guerra a que lo ha forzado a entrar en defensa de su seguridad amenazada por aquel Gobierno" (15).
** Por el artículo XVI, los aliados exigirían también a las autoridades a instalarse en el Paraguay la celebración de ":.. tratados definitivos de límites" con los respectivos gobiernos de la alianza sin mas consideraciones ni títulos que las pretensiones que cada uno de ellos tuviera (los de la Alianza). Sobre este punto, Alberdi comenta: '...Garantizan y respetan 'la integridad territorial' del Paraguay, y sin embargo, el Brasil le toma una tercia parte de su territorio por el Norte, y la República Argentina una gran parte por el Sud. Que el territorio que así pretende arrebatar el Brasil, es propiedad del Paraguay, no hay mapa conocido que no lo demuestre. Bastará consultar las cinco cartas mas autorizadas, que son la de Sir Woodbine Parish, la de Mr. Campbell, la de Mr. Dráper, la de M. Mouchez, y por fin la del Dr. Moussy, geógrafo al servicio de la Confederación Argentina, o cuya obra sobre ese país se imprime a expensas de su tesoro, es decir del mismo aliado del Brasil, que coopera, sin embargo, a ese despojo" (16).
** "...No se trataba de aspiraciones destinadas a debatirlas oportunamente con la nación interesada -analizaba por su parte García Mellid- sino de una desposesión brutal de territorios arrebatados a título de botín de guerra. La decisión unilateral y absolutista se adoptaba, a tenor del tratado, para evitar las discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven" (17). Cualquiera podría terminar conmovido ante tanta consideración. Los aliados quieren evitarse discusiones y guerras sobre cuestiones que no aparecían ni siquiera en la exposición de motivos del Tratado: la sustracción de territorios ajenos.
** El análisis de todo el documento -algunos artículos mas explícitos que otros- permite deducir también, claramente, que la Alianza no concluiría con la "tarea de destruir al gobierno del Paraguay (...) La alianza será perpetua -asegura Alberdi- aún después de aniquilado el Paraguay, seguirá en pleno vigor, para que ninguno de los gobiernos futuros pretenda anular lo que los aliados hayan hecho por las armas vencedoras" (18).
** Esta conclusión surge clara de la lectura del artículo XVII: "Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el Gobierno que se establecerá en el Paraguay (..) el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor al efecto de que estas estipulaciones sean respetadas y cumplidas por la República del Paraguay" (19).
** Ya no estaría López pues el objeto de la guerra determinaba su exclusión. Pero el Paraguay -aun "liberado" del "tirano"- no podría liberarse de sus "libertadores". Y si todavía fuera posible la resistencia de un gobierno nacional paraguayo pos lopizta, allí estarían los gobiernos de la Alianza para asegurarse que el Paraguay subiera a grupas del liberalismo vencedor. Por si hubiera dudas, el resto del artículo lo aclara perfectamente: "...A fin de obtener este resultado, ellas (las naciones aliadas) convienen en que, en caso de que una de las Altas Partes Contratantes no pudiese obtener del Gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este Gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas". Y si, de acuerdo a las consideraciones de los tratadistas "... esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado" (20). Es fácil deducir a que se refiere la expresión "con todos sus medios...".
** El artículo XVIII consagraba la calidad de secreto del documento. Ya no sólo se trataba que la alianza fuera perpetua, sino que el tratado se mantuviera en secreto.
** "Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido...", expresaba el artículo. Tan secreto que el ministro Elizalde le negó una copia al propio José Mármol, ministro argentino ante la corte de Río de Janeiro cuando éste reclamaba a su gobierno "...lo regular y necesario" era que "... la legación tuviese conocimiento de ese tratado para mantener con el gobierno imperial, las nuevas relaciones que del pacto se derivasen".
** ¿Y cuál habría podido ser la razón del secreto en tiempos en los que la historia de las naciones del Plata había admitido -tantas veces- acuerdos semejantes? ¿Qué inconvenientes arrojaría su difusión? Es difícil proyectarse a la época y aun mas atisbar en la mente de los mentores, actores y signatarios para comprender las razones. Y si se admitiera la estrategia del misterio para desorientar al futuro adversario, es imposible imaginar la reserva del documento y su proceso de concertación, junto a tantas casualidades concertadas y concretadas para que la guerra resultara un hecho.
** Al final de cuentas y desmantelada la reserva, por una infidencia son sus propios autores los que intentan explicar lo inexplicable. Pero puede colegirse a partir de las distintas notas, documentos y los resultados prácticos del conflicto, que el Tratado Secreto de la Triple Alianza se remitía básicamente a concretar una guerra de conquista, rápida, segura, sin grandes contratiempos y cuyos resultados económicos y políticos estuvieran mas que garantizados.
** Pero semejantes pretensiones no debían exponerse a la luz pública. Era muy probable que sus patrocinantes no ignorasen las aberraciones del procedimiento como tampoco desconocerían el bajo crédito que obtendrían del mismo, ante la opinión de sus respectivos países y de la del resto del mundo.
** Puede presumirse válidamente entonces que, asumida la perversión del Tratado, los firmantes habrían pretendido mantenerlo en secreto y asegurar su aplicación sobre la infalibilidad de los hechos consumados. Alberdi analizó esta posibilidad de la siguiente manera: "...Así, en vano estipuló el que nos ocupa (el Tratado), que su tenor quedaría secreto hasta que la destrucción del Paraguay, que es su objeto, fuese un hecho consumado (..) Los hechos consumados justifican los tratados injustos y hacen las veces del derecho" (21).
** El secreto pretendía además diluir la precisión de su origen y plantear la acción de las fuerzas aliadas como una emergencia pautada por la legítima defensa ante "la agresión de López". El ocultar los hechos, o negar empecinadamente que estuvieran ocurriendo, ya había dado sus frutos en ocasiones anteriores. ¿Porqué qué cambiar entonces un mecanismo hasta ese momento "exitoso"?:
• Proclamando en todo momento su impoluta neutralidad, el general Mitre había negado que su gobierno tuviera alguna participación en el desembarco del general Flores, y si la tuvo;
• Ante los reclamos del gobierno uruguayo negó que su gobierno estuviera dando asistencia a la rebelión, hecho probado a lo largo de la "cruzada" del caudillo uruguayo;
• Ocultó el acuerdo y los beneficios de los auxilios de guerra brindados al Brasil y a la armada de Tamandaré en todas las acciones beligerantes emprendidas por el Imperio en contra del gobierno constituido en el Uruguay, cuando los mismos beneficiarios del generoso apoyo se lo agradecieron públicamente;
** Por lo apuntado, es evidente que la necesidad de la mentira o del secreto que la oculte, formaba parte de la estrategia para asegurar el éxito de la acción, sin molestas discusiones. El gabinete de Mitre y la corte del Imperio estaban seguros que la victoria diluiría los remilgos de los que se habían tomado la democracia muy en serio y pretendían la vivisección de las acciones de gobierno en todos los debates parlamentarios. Confiarían también en que la apoteosis ocasionada por un triunfo rápido, contundente y sin mayores costos que lamentar, además de la incorporación del Paraguay a la "senda del bien", destruiría cualquier intento de analizar los efectos colaterales del proyecto.
** Finalmente, el tratado se cerraba con el artículo XIX. La disposición no le va en zaga, en cuanto a los despropósitos, a los anteriores: "..Las estipulaciones de este Tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los respectivos Gobiernos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días contados desde la fecha de dicho Tratado... "(22).
** No es necesario escalar las cimas del Derecho para descubrir que ningún instrumento firmado por Jefes de Estado de tres países, regidos éstos constitucionalmente y propuestos a consagrar sus ideas liberales para llevar la guerra a una cuarta nación, podría ser selectivamente seccionado de manera a determinar cuáles estipulaciones debían requerir autorización legislativa y cuáles no.
** Lo cierto es que el tratado, sustraído del conocimiento de los representantes del pueblo, de las demás autoridades de los respectivos países que concurrieron a su firma, de la prensa y de la opinión pública, tampoco se brindó al "intercambio de ninguna ratificación" (el canje de documentos se completó en dos meses) porque su aplicación ni siquiera había necesitado de las firmas de las personalidades que lo suscribieron.
** Éstas sólo sellaron el compromiso que cada uno de los jefes de Estado había asumido ante sus pares de la Alianza: un "pacto de sangre" -sin opción a la revisión ni a la trasgresión- destinado a la destrucción del Paraguay y de su gobierno. En ese orden. Pero si todavía faltaran elementos que hiciesen mas visible las debilidades jurídicas del tratado, mas allá del “escándalo de haberlo suscrito" al decir de Luís Alberto de Herrera, ingresamos a la lectura del Protocolo. Breve apéndice de cuatro puntos que no desmerece el contenido jurídico de los 19 artículos anteriores. Este Anexo se iniciaba con la demanda de demolición de las "las fortificaciones de Humaitá" sin que se permita al Paraguay, construir "...otras de igual naturaleza".
** Con esta disposición se hacía evidente la intención de los aliados de no permitir la incorporación del Paraguay al concierto de las naciones civilizadas. No se desea su bienestar, no se provee a su seguridad, se niega su prosperidad. Se pretende un Paraguay inerme, desguarnecido, indefenso. A merced de la libre voluntad de los vencedores. Es un castigo. Es la renovación del "silencio perpetuo" impuesto por el gobernador de Buenos Aires Don Bruno Mauricio de Zavala a los habitantes de la Provincia, cuando la sangrienta represión a la rebelión Comunera en 1735.
** Los firmantes del acuerdo se aseguraban a través de este Protocolo, sin ambigüedades ni subterfugios, que los futuros gobernantes del Paraguay liberado no lleguen a perturbar la libre ejecución de todas las estipulaciones del tratado.
** El siguiente punto determinaba no "...dejar salir armas o elementos de guerra" del Paraguay. "...Los que se encuentren -expresaba- serán divididos por partes iguales entre los aliados (..) los trofeos y botín que se tomen al enemigo serán divididos entre los aliados que hagan la captura".
** Concluye el documento y las últimas determinaciones impiden confundir los verdaderos móviles de la alianza. Ya se olvidó al tirano y los fines civilizadores de la gesta. Ya no se pretende la "redención de los salvajes". Ahora se habla de botín. Y al hacerlo, se menta el pillaje. No se lo deja librado -como en casi todas las guerras de la época- a los azares de la situación o al natural descontrol de las hordas victoriosas. No se lamenta su posible emergencia como una de las malformaciones naturales de la guerra. Se consagra el pillaje a la altura de las ideas. Se lo entroniza como objeto mismo del documento. Es una elaboración intelectual, no un accidente remanente del conflicto. Y para que ninguno de los firmantes renuncie a las ventajas del procedimiento o pretenda aprovecharse mejor de él, el protocolo concluye:“... los jefes de los ejércitos aliados concertarán las medidas para llevar a efecto lo aquí acordado”: Aplausos.
** " :..Sin asomo de derecho, ni directo ni indirecto, declárase propio medio país ajeno. Ningún título, ningún antecedente, ninguna posesión se invoca. No se le reivindica: se le quiere y arrebata" sentencia Herrera (23).
** Al conocerse el contenido de aquel documento, el diario "La América" de Buenos Aires, dirigido por Miguel Navarro Viola y Carlos Guido Spano, expresó en una de sus ediciones: "El Tratado es secreto, la sesión es secreta, sólo la ignominia es pública".
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1. Alberdi, J. B., "Historia de la Guerra del Paraguay", pág. 232.
2. Alberdi, J. B., ob. cit. pág. 235.
3. García Mellid, A., "Proceso a los falsificadores de la Historia del Paraguay', pág. 241.
4. Gómez, J. C., en "Cartas polémicas sobre la Guerra del Paraguay", cit. p/García Mellid,A., ob. cit. pág. 239.
5. Citado por De Herrera, L. A., "El Drama del `65", pág. 47.
6. García Mellid, A., ob.cit., pág. 239.
7. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 235.
8. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 235.
9. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 236.
10. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 236.
11. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 237.
12. García Mellid, A., ob.cit., pág. 239.
13. García Mellid, A., ob. cit. pág. 246.
14. Alberdi, J. B., ob.cit., pág. 236.
15. Tratado Secreto. Artículo XIV. "La Guerra de la Triple Alianza", fascículo 16.
16. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 237.
17. García Mellid, A., ob. cit., pág. 247.
18. Alberdi, J. B., ob.cit., pág. 238.
19. Tratado Secreto, ob.cit., fascículo 16.
20. Tratado Secreto, ob.cit., fascículo 16.
21. Alberdi, J. B., ob. cit., pág. 233.
22. Tratado Secreto, ob.cit., fascículo 16.
23. De Herrera, L. A., ob. cit., pág. 48.
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Fuente: VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LA GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA. Edición del autor: JORGE RUBIANI. Asunción-Paraguay. 213 pp.

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